Objeto de la marca 1

La Marca “Alimentos de Palencia” engloba a los productos agroalimentarios de la Provincia de Palencia como seña y distintivo de Calidad.

Se define el “Club de Calidad” como una estrategia de promoción y diferenciación de:

1. Los productos pertenecientes a la Marca “Alimentos de Palencia”, y que en base a unos parámetros de calidad que se delimitarán en el presente Reglamento, agrupan los productos en dos categorías: “Alimentos de Palencia Banda Azul” y “Alimentos de Palencia Banda dorada”.

El prototipo de producto agroalimentario integrado en la “Banda Azul” es aquel que ha demostrado su calidad, que obtiene resultados, que tiene una buena imagen empresarial, que satisface las expectativas de sus clientes o consumidores y que por supuesto son una identificación de productos agroalimentarios originarios de esta provincia.

La “Banda Dorada” se plantea como un referente hacia las empresas enmarcadas como banda azul como distinción a aquellas que tienen reconocida la calidad o singularidad de sus productos

2 . Establecimientos de hostelería y comercio minorista de alimentación, que en base a unos parámetros de calidad que se delimitarán en el presente Reglamento, utilizan o venden, respectivamente, productos pertenecientes a la Marca “Alimentos de Palencia”

Objeto del reglamento 2

El presente Reglamento tiene por objeto fijar las condiciones de uso de la Marca “ Alimentos de Palencia” , y de los distintivos “Banda Azul” y “Banda Dorada” con un distintivo gráfico tal y como se reproduce en el Anexo I de este Reglamento, con el fin de garantizar la Calidad de determinados productos alimentarios que se produzcan y/o elaboren y/o transformen en el territorio de la provincia de Palencia , así como de los establecimientos hosteleros y de comercio minorista de alimentación que utilicen o vendan, respectivamente, estos productos, y que estén establecidos en el territorio nacional.

Titularidad de la marca 3

La Marca “Alimentos de Palencia”, así como sus distintivos “Banda Azul” y “Banda Dorada”, es de titularidad de la Diputación de Palencia, estando inscrita en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con el número de registro 2.578.848.

Domicilio del titular 4

El domicilio del titular de la Marca es C/ Burgos nº 1 CP 34001 (Palencia).

Régimen jurídico 5

La Marca “Alimentos de Palencia” se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y los preceptos del Real Decreto 687/2002, de 12 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, de Marcas.

Personas físicas y jurídicas legitimadas para utilizar la marca 6

Productores, elaboradores y transformadores de productos alimentarios:

Solamente podrán usar la Marca “Alimentos de Palencia”, tanto en “Banda Dorada” como en “Banda Azul”, las personas físicas o jurídicas y productos autorizados por el titular de la misma. Para obtener tal autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el Título II del presente Reglamento.
No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.
Hostelería y comercio minorista de alimentación:
Solamente podrán usar la Marca “Alimentos de Palencia”, las personas físicas o jurídicas autorizados por el titular de la misma. Para obtener tal autorización se deberá presentar una solicitud que contenga los requisitos que se señalan en el Título III (hostelería) y IV (comercio minorista de alimentación) del presente Reglamento.

No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a su solicitud hubiera realizado un uso ilícito de la misma.

Control de calidad 7

Una vez remitidas las solicitudes, un Organismo de Control Externo, debidamente acreditado como tal y especializado en el sector agroalimentario, será el encargado de comprobar los datos aportados por las empresas, así como realizar un informe de valoración.

Comisión de decisión de la marca 8

Se creará una Comisión de Decisión sobre la concesión de la Marca que estará formado por:

Presidente: el Diputado del área de Fomento y Desarrollo de la Diputación de Palencia.

Diputado delegado del Servicio de Fomento de la Diputación de Palencia.

Jefe de Servicio del Departamento de Fomento y Desarrollo de la Diputación de Palencia.

Un Representante de las Empresas productoras, elaboradoras y transformadoras, pertenecientes al Club de Calidad.

Un Representante de los establecimientos de comercio minorista de alimentación, pertenecientes al Club de Calidad.

Un Representante de los establecimientos de hostelería, pertenecientes al Club de Calidad.

Un Representante de las Organizaciones de Consumidores más representativas.

Un Representante del Organismo de Control externo, que a ctuará como Secretario , con voz pero sin voto.

La Comisión de Decisión de la Marca será la que en base a los datos aportados por cada empresa y el informe de valoración de los técnicos, otorgará la concesión o denegación del distintivo de calidad de la Marca.

Otorgamiento de la autorización 9

Si no existen defectos en la solicitud o éstos han sido subsanados, y en función de la Comisión de Decisión, la Diputación de Palencia, como Titular de la Marca, otorgará la autorización para el uso de la Marca, previa aceptación del solicitante de las condiciones generales de la misma.